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Economía Nacional: Registro de mineros digitales es obligatorio

El registro de mineros digitales y otras actividades vinculadas con las criptomonedas es obligatorio, según señala el decreto que crea la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (Supcacven), publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.371, con fecha 9 de abril de 2018.

El artículo 16 de la norma crea el “Sistema de Registro de mineros virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de criptoactivos, y de quienes realicen actividades directas y conexas con los

criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional”, que estará a cargo de la Supcacven.

Adicionalmente, el artículo 17 establece que “todas las personas naturales y jurídicas que pretendan desarrollar alguna actividad de las señaladas en el artículo anterior, están obligadas a inscribirse en el Registro”. No se señala las sanciones que implica no registrarse, pero el decreto dota a la Supcacven de la atribución de “imponer sanciones administrativas de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano”.

Y además, señala que una de las atribuciones de la Supcacven es “sancionar y adoptar las medidas civiles, penales y

administrativas, que considere pertinente cuando sean vulnerados preceptos contemplados en este Decreto y demás leyes de la República que resulten aplicables, para salvaguardar los derechos del Estado y demás usuarios de los criptoactivos”.

Agrega que “también están obligados a inscribirse en el Registro, quienes tengan interés de prestar servicios o ser proveedores de bienes en algunas de las etapas de desarrollo de las actividades reguladas por la Superintendencia; así como aquellas personas que realicen estudios para certificación de reservas minerales”.

Los costos de estos procedimientos serán definidos por el superintendente, según los señala el artículo 20 de la norma:

“El Superintendente tiene amplias facultades para fijar las tarifas que deberán pagar quienes tengan interés en inscribirse en el Sistema de Registro, por concepto de los servicios prestados por la Superintendencia; así como establecer las comisiones correspondientes a ésta, que se generen con motivo de las operaciones de intercambio.”

 

 

Fuente: Banca y Negocios @bancaynegocios

Transcripción A.C.A.: Carlos Romero (C.N.P. 24.081)

 

 

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