CARACAS.-A través de la resolución de la resolución 19-05-01, incluida en la gaceta número 446.179, se estableció que el Banco Central de Venezuela cesará en sus funciones de regir el tipo de cambio, y este pasará a manos de las entidades bancarias, públicas y privadas.
Las “mesas de cambio” serán establecidas por cada banco, que al final de la jornada, transmitirán al máximo ente bancario (BCV) un reporte de los volúmenes de compra y venta, y este fijará una tasa promedio que servirá como valor de referencia.
¿Qué dice la resolución?
Artículo 1.- Los bancos podrán pactar, a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado (…) Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado.
Artículo 3.- El BCV publicará diariamente el tipo de cambio en su página web.
Artículo 4.- La liquidación de las operaciones de compraventa de monedas extranjeras que resulten se hará a través de los operadores cambiarios, podrán hacerlo sin restricción alguna.
Artículo 6.- Los requisitos son:
Haber cumplido satisfactoriamente con los procesos con los procesos emanados por el operador cambiario.
Ser cliente de la institución bancaria respectiva en el sistema financiero.
Información del BCV en formato PDF:
[pdf-embedder url=»https://acanoticiasonline.com.ve/wp-content/uploads/2019/05/resolucion_19-05-01_del_2-5-2019.pdf» title=»Resolución 19-05-01 del BCV Fuente Prensa BCV»]
A continuación escucha el reporte de Ginette González, cortesía de Unión Radio, gracias a la Plataforma IVOOX:
Información: Unión Radio
Transcripción y Embeds (Videos | Tweets): Lcdo. Carlos Romero |C.N.P. 24.081|
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