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Vía ( El Comercio / Agencias) Perú | Resultados ONPE al 98.823% de actas contabilizadas: Pedro Castillo 50.226% y Keiko Fujimori 49.774%

ONPE brinda un nuevo reporte cada 30 minutos respecto a la votación de los candidatos presidenciales de Perú Libre y Fuerza Popular

En la recta final. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) continúa con la labor del conteo de votos de la segunda vuelta. Es así que en una nueva actualización de su reporte, al 99.984% de actas procesadas y 98.823% de actas contabilizadas, Pedro Castillo (Perú Libre) obtiene 50.226% de los votos válidos y Keiko Fujimori (Fuerza Popular) el 49.774%.

 

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Este es el total de votos hasta las 18:22 horas (09/06/21):

Pedro Castillo 8,775,422

Keiko Fujimori 8,696,376

La diferencia entre ambos candidatos es de 79,046 votos.

 

 

Avance de los reportes

Si bien los reportes son contínuos el cambio de las cifras es menor. Por ejemplo, en el reporte de las 17:20 horas, el candidato de Perú Libre obtuvo 50.248% de los votos válidos y la postulante de Fuerza Popular el 49.752%. Esto al 98.095% de actas procesadas y 96.523% de actas contabilizadas.

En el reporte de las 4:19 de la tarde, el candidato de Perú Libre tenía 50.244% de los votos válidos y la postulante de Fuerza Popular el 49.756%. Esto al 98.078% de actas procesadas y 96.477% de actas contabilizadas.

En el reporte previo, el candidato de Perú Libre obtenía 50.241% de los votos válidos y la postulante de Fuerza Popular el 49.759%. Esto al 98.066% de actas procesadas y 96.452% de actas contabilizadas.

 

¿Cuál es la diferencia entre actas procesadas y contabilizadas?

Las actas contabilizadas son aquellas que contienen votos, los cuales han sido sumados al cómputo general.
En cambio, las actas procesadas son las registradas en el sistema de cómputo electoral. Las actas procesadas se clasifican a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados.

Es decir una acta normal no presenta observaciones y debe ser contabilizada en el sistema de cómputo general. La acta observada es la que corresponde a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los motivos siguientes: no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material, presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos; o no presenta firmas.

(Conteo de la ONPE)

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