INICIO / ECONOMÍA / En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.821: Se fija 0% la alícuota para transacciones (en bolívares) señaladas en los numerales 1 al 4 del artículo IV de la LIGTF (+PDF G.O.)

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.821: Se fija 0% la alícuota para transacciones (en bolívares) señaladas en los numerales 1 al 4 del artículo IV de la LIGTF (+PDF G.O.)

El portal Banca y Negocios reportó que, el Ejecutivo nacional publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria, detalles sobre la derogación del 2% del IGTF y su entrada en vigencia.

Este 12 de julio, el mandatario Nicolás Maduro anunció la eliminación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en bolívares. “Ya estamos en condiciones de hacerlo”, indicó durante una intervención en la reunión del Consejo de Economía Productiva.

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En ese sentido, ya en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.281, el Ejecutivo Nacional ofrece detalles sobre la implementación de este anuncio a través del Decreto N° 4.972, en el que se establece que la medida entrará en vigencia a partir del 15 de julio de 2024.

El primer artículo de este decreto indica que la alícuota del IGTF quedará en 0%para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4, del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras”.

Es decir, quedarán exoneradas según lo que establece esta ley, “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras”.

Así como también “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas”.

En el artículo cuatro de la Ley del IGTF también se indica que “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.

Y “las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto N° 4.972 indica que las transacciones realizadas por los contribuyentes establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley.

IGTF en bolívares vs. IGTF en dólares

En nota publicada en el medio digital meridiano.net informa que, según información ofrecida por el presidente, el IGTF que se eliminará será el correspondiente a bolívares. Hay dos tipos de impuestos a las Grandes Transacciones Financieras, uno aplicado a las transacciones en dólares y otro a las transacciones en bolívares. En el caso de las compras en dólares, el porcentaje lo paga el consumidor y es del 3% sobre la compra. Ese impuesto sigue vigente, así que empresas y comercios podrán seguir cobrándolo.

Por otro lado, el IGTF que se le aplica a las transacciones en bolívares es del 2% y lo pagan las «empresas contribuyentes especiales para hacer operaciones bancarias», según lo explicó el analista Hever Castro en su cuenta X. Es justo ese el impuesto que quedó derogado por decreto presidencial. En la práctica, esta derogación no interesa al consumidor final, sino a las empresas y comercios.

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