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Análisis dimensional técnico, político y jurídico | Adelanto de elecciones: Lo que se puede, no se puede, no se debe y se ha hecho

El Poder Ejecutivo convoca a la hipotética activación del Plan República para evaluar la posibilidad de «adelantar elecciones presidenciales en Venezuela» y la opinión pública se pronuncia ante los nuevos escenarios políticos y electorales ante la nación

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales establecen que el llamado a elecciones presidenciales en el país debe efectuarse con seis meses de anticipación en una fecha previa a la culminación del periodo presidencial. El periodo presidencial en curso que comenzó en 2019 termina en 2025.

Ante el llamado del presidente de la República, Nicolás Maduro a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a prepararse para la eventual «activación temprana del Plan República» frente a la posibilidad de elecciones en corto plazo, los dirigentes políticos de diversos partidos, los expertos electorales y los analistas constitucionales se pronunciaron en torno a estos hipotéticos escenarios electorales.

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Dimensión técnica

Daniel Santolo, dirigente político del partido Avanzada Progresista (AP) y exrector de Consejo Nacional Electoral (CNE), señaló ante un eventual adelanto de elecciones presidenciales que «el Gobierno tiene en sus manos los escenarios posibles, uno de esos escenarios es el adelanto de las elecciones presidenciales o generales, que de acuerdo a la Constitución Nacional debería ser para el año 2024, en función del término de la administración presente».

Daniel Santolo, dirigente político del partido Avanzada Progresista (AP) (Foto: Agencias)

«Supongamos que el presidente o el Consejo Nacional Electoral decidan convocarlas en mayo, bueno, ahí surge la posibilidad cierta de que lamentablemente se adelanten las elecciones presidenciales. En este escenario la unidad del sector opositor es necesaria para todo el país», acotó.

Además agregó que «en el otro escenario de adelanto de las elecciones de gobernadores y alcaldes, nuestra ley electoral dice que esos comicios se deben realizar al término de su periodo de gobierno. Los líderes regionales como gobernadores y alcaldes duran en su administración un promedio de cuatro años, su mandato sería hasta el 2025, pero de este Gobierno podemos esperar cualquier cosa».

«Si hasta ahora no nos hemos puesto de acuerdo en un candidato unitario en la oposición, imagínate, discutiendo 24 candidatos a gobernadores y 325 alcaldes. Eso pondría el escenario bastante disperso. La unidad opositora debe ser el norte de todos las organizaciones políticas que esperar participar en las primarias y en las elecciones presidenciales», destacó.

En un orden cuantitativo destacó que «en una Venezuela de casi 30 millones de habitantes y con la hipotética migración de un poco más de 3 millones, estamos en presencia de un promedio de 1,2 millones de nuevos votantes; con más de 2 millones que cambiaron de residencia para votar según las últimas cifras anunciadas por el CNE. ¿A dónde irían estos? Partiendo de que el mercado electoral está envejecido, empobrecido y ruralizado».

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Dimensión política

Al ser consultado sobre el adelanto de elecciones Aníbal Sánchez señaló que previo a un proceso electoral, se deben realizar distintas actividades como administrativas, operativas, auditorías y logística.
El consultor político en materia electoral afirmó que un proceso comicial presidencial en el país se puede calcular en 160 días, «de otra forma serían cinco meses y medio a partir de su convocatoria».

Aclaró que la «Constitución no estipula tácitamente la fecha de las elecciones, pero sí cuando culminan e inician los periodos presidenciales».

«Una de las primeras actividades que contempla tiene que ver con el catastro de los centros de votación, que no es más que el despliegue del equipo técnico del ente encargado hasta los centros de votación utilizados en las últimas elecciones», explicó el analista.

Seguido de este paso, continúa lo que es el establecimiento del registro electoral.

«Es primordial cumplir con esta fase», sentenció

Sánchez precisó que el artículo 35 de la Constitución establece «que 30 días después de convocar este proceso se hace un corte del registro electoral».

Comentó que este año no se realizó el sorteo electoral por lo que, de haber una convocatoria sobrevenida, se utilizaría el servicio del año 2021.

«Las personas que fueron llamadas en 2021 serían las que serán convocadas para cuidar las mesas de votación», explicó.

Aseguró que de «adelantarse un proceso electoral a partir de septiembre, no sería sino hasta el primer trimestre del 2024 que se puedan realizar contemplando el paso a paso y tiempo requerido y establecido en la Constitución».

En su explicación retomó el ejemplo de julio del año 2000 cuando, posterior a la aprobación de la nueva constitución, era necesario relegitimar las autoridades y poderes públicos constituidos y se convocó a una Mega Elección, «sin considerar desde la directiva del CNE de esa época que para el desarrollo de las actividades administrativas técnicas y operativas se requería de al menos 165 días desde la convocatoria al día «D» o de votación».

Recordó que se introdujo un recurso de interpretación de la ley del Poder Público Municipal ante el TSJ por parte de la organización «Queremos Elegir» que llevó a reprogramar ese evento, a partir que la LOPPM no permite que las elecciones de carácter municipal se realicen en conjunto con otro Poder Público Nacional, por lo que concejales se realizó en octubre.

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-¿Dónde queda la legalidad de ese hipotético adelanto de elecciones presidenciales o generales?

Aunque la Ley Especial del 2010, que regularizaba los periodos constitucionales de los poderes públicos, fue derogada en el año 2021 por la actual Asamblea Nacional sin que se sustituyera por otra norma jurídica, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 82 establece que el período de las autoridades municipales electas es de 4 años».

Asimismo agregó que “la elección de las mismas será necesariamente separada de las que deban celebrarse para elegir los órganos del Poder Nacional; cuando pudiera plantearse la coincidencia, aquella quedará diferida por un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, según la decisión que tome el órgano electoral nacional”.

«Cómo especialista en temas electorales sostengo que una de las debilidades del sistema electoral vigente en el país es que deja muchos aspectos a la discrecionalidad de las autoridades del Poder Electoral o CNE, entre ellos la potestad de convocar elecciones de acuerdo al artículo 42 de ley de procesos electorales la realiza el directorio del CNE», acotó.

Además agregó que «no existe un artículo en la constitución que establezca la fecha de la elección pero sí que el nuevo periodo presidencial arranca el 10 de Enero de 2025. Existen otros países donde la Carta Magna regula el periodo presidencial, como es el caso de Estados Unidos donde con un juego de palabras simple se fijan las fechas de cada cuatro años el primer martes después del primer lunes en el mes de noviembre”.

«Si hay adelanto de elecciones en ningún momento ni por ningún fundamento, se le puede pedir la renuncia a los funcionarios electos como gobernadores, alcaldes, diputados y concejales que aun estando dentro de su periodo de cuatro o cinco años, no se les convoque a relegitimar su cargo o a la elección por un nuevo periodo. Estos tendrían que esperar, como está planteado en el cronograma formal sus elecciones en el año 2025, en caso de que ninguno de ellos sea incluido en una convocatoria de elección conjunta por parte del CNE», señaló.

Sobre el caso de la eventual renuncia de los poderes constituidos agregó que «a los que preguntan sobre las renuncias o colocar su puesto a la orden ante una autoridad electa, pero no en ejercicio, no tiene fundamento ni justificación pues las renuncias serían ante el gobernante en ejercicio y de darse las leyes establecen los mecanismos para cubrir lo que serían unas ausencias absolutas. En caso de alcaldes o concejales se aplica la LOPPM por lo que un encargado ratificado en cámara culmina el periodo y en caso de los legislativos aplica la incorporación de los suplentes”.

-Y… ¿cómo quedan los inhabilitados políticos en el hipotético escenario de adelanto en las elecciones?

Es importante aclarar que la Ley Orgánica de Contraloría y Control Fiscal del año 2001 en su artículo 105 estipula la responsabilidad y sanción de no poder ejercer cargo público, para los que comenten infracciones en el ejercicio de sus funciones, cálculos que desde ese año casi 1.441 ciudadanos han sido sancionados con lo que se denomina inhabilitación administrativa” una separación a la que se realiza de las políticas que están en el texto constitucional».

«En ningún caso, estos inhabilitados administrativos o políticos pueden postularse a cargos de elección popular y los políticos con código (7) no pueden tampoco votar. Estas codificación tiempo atrás, como se lo he demostrado en las redes sociales (@electoralPOP) al momento de hacer la consulta del Registro Electoral salía la notificación, ahora no pudiendo darse casos de inhabilitados que no están notificados de manera que puedan ejercer su defensa», destacó.

Aníbal Sánchez, consultor político en materia electoral (Foto: Archivo)

Además el analista agregó que «el Gobierno no se sale de esquema o fórmula para convertir su minoría social en mayoría electoral, y en esta el factor de dividir o fraccionar el voto opositor va acompañado de la descalificación e inhibición del elector y éstos aspectos descritos antes espantan votos”.

«El Tribunal Supremo de Justicia en el 2008 y 2019, en dos sentencias se pronunció sobre las facultades del Contralor para imponer estas sanciones, o inhabilitaciones. La Sala Constitucional interpretó el artículo 105 que le permite inhabilitar sin que haya sentencia firme; y en 2019 la Sala Político Administrativa ratificó que tiene la potestad para inhabilitar y no vulnera los derechos y garantías consagradas en la constitución relativos al debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de tipicidad de las sanciones”, señaló.

Finalmente agregó que «un llamado anticipado de elecciones en Abril o Mayo del año 2024 podría servir para agarrar desmovilizada de forma orgánica a la oposición que luce dividida y con menos posibilidades de articular y operar una campaña, al tiempo que desmoraliza a otros».

Dimensión jurídica

Johel Orta, abogado y analista político argumentó que «el Gobierno ha demostrado que más valen las cuestiones de hecho que del propio derecho, y a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia podrían perfectamente legitimarse unas elecciones adelantadas».

«El eventual adelanto de elecciones presidenciales o generales puede ser parte de las negociaciones que se están dando para el tema del levantamiento de sanciones, y el retorno de los recursos del Estado nacional represados en el exterior», acotó Orta.

Johel Orta, abogado y analista político (Foto: Archivo)

Asimismo agregó que «esta realidad de un hipotético adelanto de elecciones no depende del sector opositor, depende del Gobierno y evidentemente allí va a estar incorporado el nuevo elemento del nombramiento del nuevo Consejo Nacional Electoral».

«Sobre la base de este escenario, también debemos destacar que los inhabilitados van a seguir inhabilitados y por eso he planteado permanentemente que deben todos esos candidatos inhabilitados buscar ponerse de acuerdo en respaldar algunos de los que no esté inhabilitados para que pueda competir con posibilidad de éxito contra el candidato del oficialismo que puede ser o el propio presidente Nicolás Maduro o el diputado Diosdado Cabello», acotó.

Para finalizar el abogado subrayó que «cuando el nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) convoque a las elecciones presidenciales, ya sea porque las adelante el actual gobierno o se realice en el tiempo que corresponde, en el 2024 se producirá un cambio político en el país. El pueblo se impondrá por encima de la dirigencia política y tendremos una gestión de entendimiento nacional y racional, dirigido por un hombre o una mujer con equilibrio, del centro democrático».

Objetivo: Desmovilizar el voto

María Verdeal, vicepresidente del partido Movimiento al Socialismo (MAS), recordó que, con esta nueva iniciativa del Gobierno Nacional, al proponer el escenario de adelanto de elecciones presidenciales se está «violentando la ley y la Constitución porque no le pertenece ni le corresponde al Ejecutivo nacional hablar de cronogramas electorales”.

En este sentido agregó que «con esta propuesta el Poder Ejecutivos lo que pretende desmovilizar al voto democrático, convocado para las elección primaria», con esta nueva iniciativa se «atenta con la convocatoria de la elecciones primaria del próximo 22 de octubre».

María Verdeal, vicepresidente del partido Movimiento al Socialismo (MAS)

Con relación al hipotético escenario de adelanto en las elecciones presidenciales, la dirigente masista señaló que Maduro debería prepararse «para ser derrotado y ser oposición. Puede adelantar las elecciones o cambiar la fecha de la misma, pero los sectores democráticos vamos a derrotarlos porque el país decidió cambiar”.

Para concluir su análisis, sobre la base de la pregunta del hipotético adelanto de las elecciones presidenciales, el analista político señaló que «las primarias son un hecho que están pleno desarrollo, ya se nombraron y va a haber más de 3.000 mesas electorales para el proceso en todo el país, es evidente que Gobierno Nacional con su postura está desmovilizando el voto o desmotivando el voto, para hacer posible las elecciones primarias».

El poder ejerciendo el poder

Richelle Briceño, abogada, activista de la comunidad LGBIQ+ y jefa de campaña de la candidata a primaria Tamara Adrián señaló respecto al eventual adelanto de elecciones que «esta posibilidad no tendría que sorprendernos en nada, puesto que ya el Gobierno nacional ha adelantado las elecciones en otras oportunidades sin mirar Constitución Nacional, sin mirar leyes, sin mirar tratados internacionales, todo lo hacen simplemente por sus intereses político».

Sin embargo detalló que «el problema de adelantar elecciones presidenciales radica que esta fuera del orden constitucional, y el pueblo venezolano espera que estas comicios se realicen para el próximo año 2024, así como lo establece nuestro orden constitucional».

«Recordemos que no estamos en una democracia plena. Estamos en presencia de un sistema totalitario de corte tiránico. Si tuviéramos una democracia plena estas cosas no sucederían. Ahora bien, todo esto significa que el sector democrático del país quiere ir hacia un Gobierno de transición democrático», acotó.

Richelle Briceño, abogada, activista de la comunidad LGBIQ+ (Foto: Contrapunto)

Además agregó que «por el contrario entendemos que ese adelanto de elecciones pudiera ser un plus para el Gobierno nacional, quizás no para nosotros porque ellos, como muy bien lo decía en una oportunidad, están organizados, ellos son un poder real, y además saben ejercer ese poder de forma contundente».

«Ellos, los que están de turno en el poder no necesitan consultarse con nadie más que consigo mismo. Ellos no tienen que consultar quién va a ser el candidato presidencial. No es lo mismo tener que consultar, que imponer un candidato único», destacó.

En este sentido agregó que «nosotros el sector de la oposición, el sector que cree en la democracia debe ponerse de acuerdo y qué difícil debe ser ponerse de acuerdo cuando aún no nos hemos puesto de acuerdo con un candidato presidencial. ¿Cómo pudiera ser un escenario adelante de elecciones generales donde se van a escoger más de 2.000 cargos de elección popular?».

«El Gran Polo Patriótico no se mueve solo a trabajar por la reelección del presidente, sino que hasta el mínimo Consejo Comunal, la mínima elección de los concejos municipales va a estar movida por las bases, entonces es una dinamización, lo que ellos pretenden buscar en caso de llamar a una elecciones generales», destacó.

–En función a ese escenario hipotético de adelanto de elecciones generales, se reitera la pregunta… ¿Cómo quedarían los poderes constituidos de gobernadores y alcaldes, consejos municipales y diputados de Asamblea Nacional?

Los gobernadores y alcaldes, si desean volver a ser candidatos deben renunciar. Eso es lo que establecen nuestras leyes y nuestra Constitución. Incluso el mismo Presidente de la República debería renunciar a sus cargos para poder presentarse a unas nuevas elecciones, pero ya lo hemos visto. Nuevamente voy a lo que hemos vivido como país en los últimos años es que quienes detentan el poder, no tienen ningún miramiento para violar la Constitución y las leyes.

«Se debe presentar también candidatos a gobernadores y alcaldes y la pregunta es: ¿Cómo llegar a un consenso? ¿Cómo llegar a un acuerdo unitario que permita no repetir la historia del año 2021 cuando la oposición obteniendo la mayor cantidad de votos obtuvo apenas cuatro gobernaciones?», llamó la atención la dirigente.

Además agregó que «ahora también debemos entender que hay un Tribunal Supremo de Justicia a favor de esa coalición dominante que se encuentra en el poder que va a hacer cualquier argucia jurídica para sustentar esas decisiones. Por último cuando se propone la activación del Plan República en función al escenario de adelante elecciones presidenciales esta estrategia desmoviliza el voto en el sector opositor».

Para finalizar agregó que «el Gobierno desmoviliza el voto con la intención de atomizar a la oposición intentando comprar voluntades de algunos sectores que se hacen llamar democráticos de oposición. Desde el solo anuncio de adelantar las elecciones es para meterle miedo al país porque saben que tienen un respaldo popular muy desgastado, tienen un respaldo popular que no tiene ningún tipo de credibilidad».

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Información: Yahvé Álvarez | Contrapunto.com| (Postedición: Carlos Romero / C.N.P. 24.081)
Transcripción: B. Bracho (C.N.P. 12.249) | C. Romero (C.N.P. 24.081)
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