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Beneficiaría a más de 300 implicados en el ‘procés’: La amnistía de Sánchez impone una nueva reforma del Código Penal para el ‘perdón político’ de los delitos separatistas

La mejor prueba de que la amnistía no estaba prevista, ni mucho menos permitida, en el ordenamiento jurídico español, ni como hipótesis remota, hasta este lunes, es que la Proposición de Ley Orgánica que el PSOE ha registrado -como parte del acuerdo firmado con Junts para asegurarse el ‘sí’ de sus siete diputados a la investidura de Pedro Sánchez- incorpora una reforma del apartado 1 del Código Penal que reconoce la polémica figura como causa de extinción de la responsabilidad penal.

Los socialistas han tenido que incluir en la norma, pactada con Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, una nueva modificación del CP porque se dieron cuenta de que la amnistía, a diferencia de los indultos, no venía recogida en el listado ya previsto en el artículo 130 del texto criminal, tras su modificación de 1995 en la que desapareció toda mención a la amnistía como mera causa de desaparición de las consecuencias criminales del delito.

Por cierto, a instancias del Ministerio de Justicia e Interior del que era titular el socialista Alberto Belloch, en el cuarto Gobierno de Felipe González, y siendo secretaria de Estado la hoy ministra Margarita Robles. Esto es, la número dos del Departamento en la última legislatura del Ejecutivo.

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Es decir, aunque ha tratado de diluirse la trascendencia del borrado penal de los delitos del procés bajo la apariencia de una norma inocua y positiva para la «pacificación de la convivencia en Cataluña», la propia Exposición de Motivos que trata de justificarla deja al descubierto sus propias fallas.

El preámbulo demuestra que, más allá de una «ley singular», dictada «en atención a un supuesto hecho concreto que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador», la amnistía cuela en nuestro ordenamiento un nuevo modelo para perdonar todo tipo de delitos, durante cualquier fase del proceso judicial y, lo más escandaloso, a criterio del legislador.

Cabe recordar que, como ya sucedió en la reforma normativa anterior en la que los socialistas eliminaron la sedición y rebajaron la malversación para beneficiar a los separatistas catalanes, la ley de amnistía la ha registrado el grupo parlamentario socialista, en lugar del Gobierno. Un matiz que permite que el texto no pase el visado del Consejo de Ministros, se tramite por el cauce de urgencia y, con ello, además, no sea necesario obtener antes los informes preceptivos del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Consejo Fiscal.

Blindada frente al Supremo

Es tal la urgencia por sacar adelante el texto de la amnistía y las prisas para su entrada en vigor que, una vez la norma haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el instructor del procés en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena queda obligado a dar por cerrado el sumario de la causa, incluso sin haber podido tomar declaración al principal procesado, Carles Puigdemont quien, prófugo de la Justicia, se ha negado a comparecer voluntariamente ante el Alto Tribunal. Y dejando sin efecto, de manera inmediata la orden nacional de busca y captura que pesa sobre el líder de Junts.

No en vano, el artículo 4.4 de la Ley de Amnistía cierra cualquier alternativa a Llarena: «La entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía, con la única salvedad de las medidas de carácter civil (…). Asimismo, supondrá la finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas y, en todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones».

Una coletilla que impide al Supremo esquivar la aplicación del texto amparado en el filtro de constitucionalidad. O, lo que es lo mismo, obliga al Alto Tribunal a ponerla en práctica incluso en caso de cuestión de previa inconstitucionalidad, sin que el Constitucional (TC) tenga opción a suspender provisionalmente sus efectos hasta pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Y es, precisamente, en este punto donde cobra sentido el acuerdo del lawfare, contenido en el acuerdo suscrito entre el PSOE y Junts. Una ‘amenaza’ que -si bien no ha sido incluida de facto en esta Proposición de Ley podrá serlo a futuro- permitirá deducir responsabilidades a aquellos jueces o magistrados que, apoyados en las dudas planteables de inconstitucionalidad de la amnistía, se nieguen a aplicarla.

Los socialistas, sin embargo, son conscientes de que aunque blindada la norma frente a la cuestión de inconstitucionalidad para que planteada ésta por la Sala Segunda no se suspenda, en ningún caso la aplicación de la Ley; sí cabe que el Alto Tribunal paralice el proceso judicial en el mismo momento procesal en el que se encuentre cuando sea planteada la intervención de la Corte de Garantías.

O, lo que es lo mismo, que el Supremo inste la cuestión de constitucionalidad previa ante el Pleno del TC, presidido por Cándido Conde-Pumpido, no significa que Puigdemont quede liberado del procesado, sino que estaría atrapado en el mismo hasta que el órgano declarare la constitucionalidad o no de la nueva Ley. Un trámite que, lejos de ser inmediato, puede llegar a demorarse varios meses o hasta años. De ahí que en la propia norma se haya fijado como plazo máximo para su aplicación íntegra los «dos meses», desde su entrada en vigor, «sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos».

Aún así, y pese a lo recogido por el PSOE para neutralizar al Supremo y forzar un choque con el Constitucional, hay voces en el sector judicial que mantienen que tanto la cuestión de inconstitucionalidad –como la también posible prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)– mantienen los efectos suspensivos. Un escollo que, en la práctica, podría frustrar irremediablemente la vuelta de Puigdemont a la primera línea de la política nacional, y su presencia como candidato en las próximas elecciones autonómicas en Cataluña a la Presidencia de la Generalitat.

Congreso de los diputados (Foto: Mundiario)

Amnistía pactada por el PSOE y Junts beneficiará a más de 300 implicados en el ‘procés’

La proposición de ley de amnistía, resultado de las negociaciones entre PSOE y Junts, llega al Congreso, marcando un hito en el proceso político español. La norma, que contará con el respaldo de PSOE, Sumar, ERC, Junts, PNV, Bildu y BNG –todos los partidos de la investidura, a excepción de Coalición Canaria–, tiene como objetivo anular la «responsabilidad penal, administrativa y contable» de aquellos que estuvieron involucrados en delitos relacionados con el proceso soberanista en Cataluña desde el 1 de enero de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2023.

La ley, que se tramitará «por la vía de urgencia», no mencionará la investigación de casos de ‘lawfare’ ni otorgará beneficios a sus posibles víctimas, a pesar de que este término estaba presente en el acuerdo entre el PSOE y Junts la semana pasada.

La amnistía propuesta beneficiará a más de 300 personas, incluyendo destacados líderes independentistas como Oriol Junqueras y Carles Puigdemont. También beneficiará a 73 policías implicados en casos de represión violenta durante el referéndum. La exposición de motivos de la ley destaca que la amnistía para los policías no implica la criminalización de aquellos que intervinieron en defensa del orden público, subrayando la presunción de inocencia como un principio fundamental.

La ley establece que los jueces deberán aplicar la amnistía dentro de un plazo máximo de dos meses una vez sea aprobada, evitando dilaciones indefinidas. El ámbito temporal de la amnistía abarca desde las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, hasta el 13 de noviembre de 2023. Además, se incluyen acciones realizadas dentro de ese periodo que estén relacionadas con la secesión o independencia de Cataluña.

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El texto legal también establece excepciones para ciertos delitos, como actos dolosos que resulten en muerte, aborto o lesiones graves. Los delitos de torturas, tratos inhumanos, delitos de terrorismo, traición, y otros relacionados con la Defensa Nacional quedan excluidos de la amnistía.

La exposición de motivos resalta la constitucionalidad de la ley, defendiendo su coherencia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España. El preámbulo busca alejar la unilateralidad, subrayando que «todos los caminos deben transitar por el marco jurídico nacional e internacional.»

La proposición de ley garantizará también la amnistía económica, anulando fianzas y dinero retenido por medidas cautelares. Sin embargo, no se devolverá el dinero pagado en procesos concluidos con sentencia firme, y no se ofrecerán indemnizaciones a aquellos que ya han sufrido condenas y cárcel.

El Gobierno defiende la constitucionalidad de la norma, destacando la necesidad de abordar el conflicto político de Cataluña y avanzar hacia la plena normalización de la sociedad catalana mediante el diálogo y acuerdos democráticos. La ley será registrada próximamente, y con su aprobación, Pedro Sánchez podría ser investido presidente, poniendo fin a tres meses de intensas negociaciones y logrando una mayoría parlamentaria compleja y transversal.

La exposición de motivos está marcada por la idea de que, a pesar de no estar contemplada en la Constitución, la amnistía es una medida necesaria para mejorar la convivencia y superar obstáculos en la sociedad catalana. El Gobierno insiste en que se trata de una excepción democrática para abordar un conflicto político y reafirma su compromiso con la Constitución y el Estado de derecho.

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Información de: María Jamardo (ElDebate.com) | Natalia Souto (Mundiario)
Transcripción: C. Romero (C.N.P. 24.081) | B. Bracho (C.N.P. 12.249) |
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